Consolidación del pleno dominio sin pago de plusvalía tras el usufructo

La reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado un punto importante para los propietarios de inmuebles que adquieren la nuda propiedad. Según la DGT, cuando se extingue el derecho de usufructo, como ocurre tras el fallecimiento del usufructuario, no se produce una transmisión sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía.

Este caso en particular surgió tras la herencia de un inmueble que había sido adquirido en nuda propiedad por los hijos de un matrimonio en régimen de sociedad de gananciales. A la muerte del cónyuge usufructuario, los hijos, que ya eran nudos propietarios, se preguntaban si debían pagar la plusvalía al consolidarse el pleno dominio del inmueble. La DGT ha sido clara: la consolidación del pleno dominio no constituye una transmisión sujeta a este impuesto, sino simplemente una recuperación de los derechos plenos sobre el bien.

De esta manera, cuando los nudos propietarios heredan el pleno dominio tras el fallecimiento del usufructuario, no están obligados a pagar el impuesto de plusvalía. En este contexto, para una futura venta del inmueble, el valor inicial que se tomará en cuenta para calcular el incremento de valor será la fecha en la que adquirieron la nuda propiedad, no cuando se consolidó el pleno dominio.

Este pronunciamiento de la DGT representa un alivio fiscal significativo para aquellos que adquieren propiedades en nuda propiedad y que podrían haber enfrentado una doble carga fiscal en el momento de la consolidación de su dominio pleno.

Fuente: Expansión

× ¿Cómo puedo ayudarte?